<< volver
FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Control higiénico-sanitario de Aguas de Consumo Humano.

Análisis físico-químicos y microbiológicos de aguas para comprobar su composición y potabilidad.
Análisis fisicoquímicos: pH, conductividad, cloro libre y combinado, alcalinidad, dureza, mineralización, materia orgánica, amoniaco,...
Anàlisi microbiològics: Coliformes fecales, Staphylococcus aureus, Pseudomona aeruginosa, Coliformes totales, Estreptococs fecales, Salmonella,…

Aguas de Consumo Humano según RD 140/2003, del 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Este decreto define como aguas de consumo humana a;

  1. Todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
  2. Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como las utilizadas en la limpieza de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con alimentos.
  3. Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.

Aguas de Piscinas, según Decreto 95/200, del 22 de Febrero. Este decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público y regular las funciones de control y verificación de su cumplimiento. Según este Decreto se entiende como Piscina una instalación que comporta la existencia de uno o varios vasos artificiales destinados al baño colectivo o a la natación, y los equipos y servicios complementarios para el desarrollo de estas actividades.

Aguas envasadas, Real Decreto 1165/1991 (modificado por el Real Decreto 781/1998), del 22 de Julio. Este Real Decreto describe la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Aguas Residuales, Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto- ley 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Real Decreto 995/2000, de 2 de Junio Ministerio de medio ambiente BOE 20 Junio 2000,num,147, [pág. 21558]; Aguas-vertidos. Fija objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y modifica el Reglamento de Dominio público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11-04-1986 (RCC 1986/1338 y 2149)
Las aguas residuales son el resultado de la utilización del agua para diferentes fines, por ejemplo, industriales. Como consecuencia de este uso, las propiedades del agua pueden verse alteradas por los organismos o materias que portan. Dependiendo de su utilización, las aguas residuales tendrán características muy diferentes.
Cualquiera que sea su procedencia, las aguas residuales suponen una amenaza para el medio ambiente, ya que modifican las características típicas del medio natural donde se produce su descarga. La importancia de esta amenaza depende de sus propiedades, es decir, de su composición y de su cantidad.
Los posibles problemas causados por las aguas residuales no son sólo de índole físico o estético, sino que trascienden al campo de la sanidad, ya que las comunidades humanas necesitan recurrir a diversos recursos de aguas superficiales para su abastecimiento de agua de bebida, y si éstos están contaminados con los productos de desecho humanos o industriales, pueden dar lugar a problemas epidemiológicos graves.